«(…) A principios de los
setenta, Caro Baroja califica de peligroso e injustificado el secreto en
las dénuncias. Por su parte, Beynon, en 1982, resalta que los procedimientos inquisitoriales buscan siempre
la mayor eficacia con la menor publicidad.
NOTA: El punto de la
cuestión está en decidir si pesaban más los inconvenientes o las ventajas... si
no se tenía la seguridade de quedar oculto nadie se atrevía a denunciar a los
herejes... si no se adoptaba el sistema del secreto, resultaba ilusorio el
objeto de la Inquisición... los que admitían el principio representado por la
Inquisición, logicamente debían admitir el secreto de los testigos.
Para Contreras el
sigilo vertebra y especifica todo el proceder inquisitorial, convirtiéndose en
la norma más estricta y sobre cuya observancia se hace mayor hincapié. En
plenos ochenta, Bennassar explica que el terror generado por el Santo
Oficio hunde sus raíces precisamente en el engranaje del secreto, al favorecer
las confesiones de los reos, las delaciones, aun por los miembros de la familia,
y el ejercicio de un poder arbitrario por los jueces. De otro lado, Meseguer
coloca al sigilo como factor determinante de los ataques más reiterados y
enérgicos contra el tribunal. Junto a él, González Novalín resalta el
principio del secreto como uno de los rasgos diferenciadores del proceso
inquisitorial, a la par que uno de los elementos decisivos para colocarlo como
el más eficaz procedimiento para la represión. Al final de la década, Pérez
Martín recalca la importancia de la decretal de Bonifacio VIII como norma
que logra, a la larga, erigir al secreto en uno de los caracteres principales
del procedimiento inquisitorial. En el umbral de los noventa, Acosta
González pone de manifiesto que el secreto genera dos efectos: la sacralización y el temor reverencial
al Santo Oficio. Corre 1992
y Dufour subraya el papel del secreto como factor conformador de la
dimensión mítica de lo inquisitorial persistente hasta nuestros días. Con
talante decidido, Monter lo enarbola como el rasgo más notable de la
Inquisición española. Para Escamilla, el sigilo inquisitorial es la
piedra angular del Santo Oficio, el principio fundamental que lo distingue de
otras jurisdicciones, la fuerza de su enorme poder de control. Al año
siguiente, Represa escribe que el secreto inquisitorial produce entre el
pueblo un temor que se traduce en una sensación
de acoso. En la misma década, Pérez-Prendes manifiesta que el
proceso secreto socava las garantías del acusado e incrementa el poder
discrecional de los jueces, recompensando la delación y sembrando la
desconfianza en el entramado social y familiar.
En 1996, Dedieu afirma taxativamente que la ocultación del
nombre de denunciante y testigos y el aislamiento del reo son los dos rasgos
que distinguen el proceso inquisitorial del procedimiento ordinario. Un año
después, Alvar Ezquerra explica que la defensa obstinada del secreto por
parte del Santo Oficio debe su razón de ser a que éste es el gran arma de la
Inquisición, sin la cual no habría funcionado. Mientras, Bethencourt
pone de manifiesto que en la Inquisición portuguesa el sigilo sólo es
introducido de un modo explícito a partir del año 1564, resultando abolido por un reglamento de 1774, que ordena la publicidade de los nombres de los testigos, así
como de todas las circunstancias espaciales y temporales atinentes al caso. También
en los noventa, Contreras sostiene que el secreto favorece la comisión
de las más absolutas y trágicas arbitrariedades. Ya en el 2000, Giles resalta el papel jugado por el sigilo en el
éxito de la actividad inquisitorial, en tanto que factor coadyuvante en la
extensión de la traición y la sospecha. A la hora de explicar la estructura del
presente trabajo, ésta persigue abarcar la compleja problemática derivada de
las diversas ramificaciones de la acción inquisitorial en que está implicado el
secreto y, al mismo tiempo, propiciar una exposición lo más fluida posible, sin
perder de vista la necesidad de adoptar un análisis jurídico de la realidad del
tribunal inquisitorial. Atendiendo a estas razones, se divide en tres partes
principales.
El Secreto Inquisitorial. La regulación normativa
Si estuviera en una
prisión civil, entonces podríais a lo menos venir a verme, sollozar, suspirar a
mi lado... pero aquí no se permite entrar a alma nacida, como si nuestros
crímenes verdaderos o supuestos fueran de mayor consecuencia que los de un
ladrón, los de un asesino, los de un bandolero... Dichosos, oh vosotros presos
de las cárceles públicas!... que sabéis quién os acusa, que se os permite la
defensa. In Cornelia Bororquia a su padre desde
la prisión del Santo Oficio.
Una de las principales dificultades del interesado que se acerca al
estudio de la Inquisición española radica en lo disperso de su normativa. No
ayuda mucho el hecho de que las propias normas inquisitoriales estuviesen
sometidas a la disciplina del sigilo. La comunicación entre el Inquisidor
General, la Suprema y los tribunales de distrito es secreta y las normas que
deben aplicar en los diversos procedimientos que constituyen su ámbito de
actuación también lo son. Por esta razón, no es extraño que el 6 de Junio de 1647 la Suprema establezca que los
impresores no impriman papel alguno en
hechos, o en derecho, sobre causas o negocios de fe o dependientes, a favor o
en contra del reo, ni sobre otro negocio que toque al Santo Oficio, sin
expresa licencia del Inquisidor General o del Consejo. Este secreto de la
legislación propia del Santo Oficio, que limita su conocimiento a ministros y
oficiales, busca excluir del debate público la problemática en torno a su conveniencia
y justicia, amén de preservar el desarrollo del procedimiento de manejos,
trabas o triquiñuelas derivadas del conocimiento de los intrincados pasos del
mismo por parte de los posibles acusados. Junto a ello, Gacto ha puesto
de manifiesto cómo la sujeción del Santo Oficio a un orden procesal regulado en
gran parte de sus detalles por una normativa específica, esto es, el legalismo
del proceso inquisitorial, implica una situación más favorable del reo de la
Inquisición, si la comparamos con la del acusado penal ante la jurisdicción ordinária».
In
Eduardo Galván Rodríguez, El Secreto en la Inquisición Española, Universidade
de Las Palmas de Gran Canaria, Biblioteca Universitária 238793, Campillo
Nevado, 2001, ISBN 84-95792-54-0.
Cortesia de ULPGCanaria/JDACT