Cortesia de wikipedia
«(…) Espacialmente, el
estudio viene referido a los tribunales operativos en la Península Ibérica,
Baleares, Cerdeña, Sicilia y Canarias; sin omitir alguna mención a los
tribunales de Indias. Delimitado el objeto de estudio, cabe reflexionar sobre
cuáles son los motivos para su análisis y qué objetivos perseguimos con el
mismo. En el año 1999, López Vela
incluye dentro de las preguntas que entre 1840
y 1960 han centrado el interés sobre
el Santo Oficio (maldito), entre otras,
dos, referidas, la primera, a determinar si la denuncia a la Inquisición (maldita) crea un sistema asfixiante, mientras
que la segunda alude a la posibilidad de que el secreto convirtiera el procedimiento
en pura arbitrariedad. En nuestra opinión, ambas preguntas permanecen aún sin
respuesta satisfactoria. En cierta medida porque a veces parece que la
formulación del problema también intenta prefigurar la respuesta. El principio
general reza sintéticamente: Secreto
se ha de guardar en todas las cosas tocantes al Santo Oficio de la Inquisición.
Tan sencilla afitrmación abre un complejo mundo de interrogantes jurídicos
resueltos de modo diferente a lo largo de más de tres siglos y, al mismo
tiempo, encierra en oscuras cavidades uno de los rasgos más interesantes del procedimiento
inquisitorial. Porque un aserto tan general precisa de concreciones aplicadas a
los diversos casos y supuestos que plantea la práctica procesal de un tribunal
que actúa en muy diversos ámbitos y en contacto con gentes heterogéneas.
Desde la perspectiva
jurídica, nuestro objeto de conocimiento presenta interrogantes de interés.
Entre otros muchos, cómo se traduce el principio del secreto en la acción concreta de los tribunales y en sus
diversos procedimientos?, cómo
se regula y a través de qué normas?, quiénes y en qué medida están obligados a guardar secreto?, sobre qué materias?, con quiénes se pueden tratar asuntos del
Santo Oficio y en qué circunstancias?, cuáles son los intereses dignos de protección jurídica que ampara el
secreto y que le sirven de fundamento?, cómo actúa la Inquisición frente a aquellos que vulneran el deber de
guardar sigilo?, aplica el
rigor habitual en los supuestos en que los quebrantadores del secreto son los
propios oficiales del Santo Oficio?, y un largo etcétera que las
siguientes páginas intentan analizar. Por lo que hace al estado de la cuestión,
el trabajo que de un modo más directo e individualizado aborda la temática
concreta de esta obra se debe a Gacto Fernández, quien en el año 1997 publica un artículo titulado Consideraciones
sobre el secreto del proceso inquisitorial. En él trata la
fundamentación jurídica legitimadora de esta práctica, su evolución general
hasta devenir en mandato obligatorio, así como sus efectos en la asistencia
técnica al hereje. Para dicho autor, sobre el secreto pivota el centro de gravedad de todo el proceso
al legitimarlo el Santo Oficio como
principio básico que inspira y preside el procedimiento. Por lo que se
refiere a sus efectos en la defensa de los acusados, Gacto observa que tanto
para los reos inadvertidos, autores del delito por culpa, descuido o
negligencia, como para los acusados inocentes, el secreto se convierte en
un obstáculo insalvable, porque los dos
se entregarían a un desesperado y estéril ejercicio de memoria.
Junto a ello, dentro de
las obras generales publicadas después de la extinción del Tribunal, existen
diversas referencias de carácter fragmentario relativas al secreto, de las que cabe
reseñar las realizadas por los autores que, sucintamente, se citan a
continuación. En primer lugar, ya hemos visto cómo en el año 1996 Escudero ubica al secreto en la
esencia del proceso inquisitorial. Por otra parte, Lea explica que el sigilo es
el factor determinante de la influencia y el terror generados por la acción
inquisitorial, al mismo tiempo que salvaguarda a los servidores del Santo
Oficio del escrutinio de la publicidad. Por su parte, Kamen asevera que la
práctica de mantener en secreto la identidad de los testigos contravenía el
sistema legal, en realidad, todo el
sistema testimonial se alteró. Además, manifiesta que el miedo y el secreto
son los fundamentos de los procedimientos inquisitoriales, en una relación
dialéctica que, finalmente, actúa contra el instituto debido a la generación de
un odio alimentado por la imaginación de tropelías que el secreto impide
desmentir. Junto a ello, el mismo sigilo lo convierte en un tribunal proclive a
la comisión de abusos. En el año 1863,
Castalia sostiene que, gracias al secreto, los inquisidores adquieren
conciencia de que los posibles crímenes que puedan cometer quedarán cubiertos
por el manto de la impunidad. Ello les mueve a caer en ciertos excesos, como,
en algunos casos, el vuelco desmedido de sus atenciones hacia las mujeres
reclusas. Once años más tarde, Berenis y Casas defiende que el secreto tiene su
razón de ser en las previsibles venganzas de los acusados y que no es otta cosa
sino traducción de la prevalencia del bien común sobre las incomodidades de algunos particulares.
En 1875, Hefele critica la
tendencia generalizada a atribuir al secreto el origen de las delaciones
masivas. Trece años después. Cappa subraya que el sigilo impenetrable del Santo
Oficio (maldito) ha constituido el
principal elemento merecedor de crítica desde la perspectiva de los modernos libre-pensadores. En el mismo
siglo XIX, para Millares Torres el secreto es determinante del atraso
científico, de la arbitrariedad, el recelo, la desconfianza y el miedo reinantes
en la sociedad española del Antiguo Régimen. En el primer tercio del siglo XX,
Saldaña califica el procedimiento secreto como peligroso y reprobable, pero
general y propio de la época. Casi rozando la mitad de la centúria, Pinta
Llórente defiende las posiciones de aquéllos que entienden que la ocultación
fue un instrumento necesario en beneficio de la fe, del bien social, de la
integridad de los testigos y de la buena fama de los procesados. En 1953, Llorca cualifica el sigilo como
factor coadyuvante del levantamiento de falsos testimonios y limitador de la
defensa del reo, pero, al mismo tiempo, calibra su necesidad como elemento
inseparablemente anexo al fin perseguido por la Inquisición (maldita). Once años más tarde, Roth sostiene
que el secreto es el arma más terrorífica de la Inquisición española». In Eduardo
Galván Rodríguez, El Secreto en la Inquisición Española, Universidade de Las
Palmas de Gran Canaria, Biblioteca Universitária 238793, Campillo Nevado, 2001,
ISBN 84-95792-54-0.
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