segunda-feira, 24 de fevereiro de 2014

El Secreto en la Inquisición Española. Eduardo G. Rodriguez. «… del secreto en la acción concreta de los tribunales y en sus diversos procedimientos?, cómo se regula y a través de qué normas?, quiénes y en qué medida están obligados a guardar secreto?, sobre qué materias?, con quiénes se pueden tratar asuntos del Santo Oficio y en qué circunstancias?...»



Cortesia de wikipedia

«(…) Espacialmente, el estudio viene referido a los tribunales operativos en la Península Ibérica, Baleares, Cerdeña, Sicilia y Canarias; sin omitir alguna mención a los tribunales de Indias. Delimitado el objeto de estudio, cabe reflexionar sobre cuáles son los motivos para su análisis y qué objetivos perseguimos con el mismo. En el año 1999, López Vela incluye dentro de las preguntas que entre 1840 y 1960 han centrado el interés sobre el Santo Oficio (maldito), entre otras, dos, referidas, la primera, a determinar si la denuncia a la Inquisición (maldita) crea un sistema asfixiante, mientras que la segunda alude a la posibilidad de que el secreto convirtiera el procedimiento en pura arbitrariedad. En nuestra opinión, ambas preguntas permanecen aún sin respuesta satisfactoria. En cierta medida porque a veces parece que la formulación del problema también intenta prefigurar la respuesta. El principio general reza sintéticamente: Secreto se ha de guardar en todas las cosas tocantes al Santo Oficio de la Inquisición. Tan sencilla afitrmación abre un complejo mundo de interrogantes jurídicos resueltos de modo diferente a lo largo de más de tres siglos y, al mismo tiempo, encierra en oscuras cavidades uno de los rasgos más interesantes del procedimiento inquisitorial. Porque un aserto tan general precisa de concreciones aplicadas a los diversos casos y supuestos que plantea la práctica procesal de un tribunal que actúa en muy diversos ámbitos y en contacto con gentes heterogéneas.
Desde la perspectiva jurídica, nuestro objeto de conocimiento presenta interrogantes de interés. Entre otros muchos, cómo se traduce el principio del secreto en la acción concreta de los tribunales y en sus diversos procedimientos?, cómo se regula y a través de qué normas?, quiénes y en qué medida están obligados a guardar secreto?, sobre qué materias?, con quiénes se pueden tratar asuntos del Santo Oficio y en qué circunstancias?, cuáles son los intereses dignos de protección jurídica que ampara el secreto y que le sirven de fundamento?, cómo actúa la Inquisición frente a aquellos que vulneran el deber de guardar sigilo?, aplica el rigor habitual en los supuestos en que los quebrantadores del secreto son los propios oficiales del Santo Oficio?, y un largo etcétera que las siguientes páginas intentan analizar. Por lo que hace al estado de la cuestión, el trabajo que de un modo más directo e individualizado aborda la temática concreta de esta obra se debe a Gacto Fernández, quien en el año 1997 publica un artículo titulado Consideraciones sobre el secreto del proceso inquisitorial. En él trata la fundamentación jurídica legitimadora de esta práctica, su evolución general hasta devenir en mandato obligatorio, así como sus efectos en la asistencia técnica al hereje. Para dicho autor, sobre el secreto pivota el centro de gravedad de todo el proceso al legitimarlo el Santo Oficio como principio básico que inspira y preside el procedimiento. Por lo que se refiere a sus efectos en la defensa de los acusados, Gacto observa que tanto para los reos inadvertidos, autores del delito por culpa, descuido o negligencia, como para los acusados inocentes, el secreto se convierte en un obstáculo insalvable, porque los dos se entregarían a un desesperado y estéril ejercicio de memoria.
Junto a ello, dentro de las obras generales publicadas después de la extinción del Tribunal, existen diversas referencias de carácter fragmentario relativas al secreto, de las que cabe reseñar las realizadas por los autores que, sucintamente, se citan a continuación. En primer lugar, ya hemos visto cómo en el año 1996 Escudero ubica al secreto en la esencia del proceso inquisitorial. Por otra parte, Lea explica que el sigilo es el factor determinante de la influencia y el terror generados por la acción inquisitorial, al mismo tiempo que salvaguarda a los servidores del Santo Oficio del escrutinio de la publicidad. Por su parte, Kamen asevera que la práctica de mantener en secreto la identidad de los testigos contravenía el sistema legal, en realidad, todo el sistema testimonial se alteró. Además, manifiesta que el miedo y el secreto son los fundamentos de los procedimientos inquisitoriales, en una relación dialéctica que, finalmente, actúa contra el instituto debido a la generación de un odio alimentado por la imaginación de tropelías que el secreto impide desmentir. Junto a ello, el mismo sigilo lo convierte en un tribunal proclive a la comisión de abusos. En el año 1863, Castalia sostiene que, gracias al secreto, los inquisidores adquieren conciencia de que los posibles crímenes que puedan cometer quedarán cubiertos por el manto de la impunidad. Ello les mueve a caer en ciertos excesos, como, en algunos casos, el vuelco desmedido de sus atenciones hacia las mujeres reclusas. Once años más tarde, Berenis y Casas defiende que el secreto tiene su razón de ser en las previsibles venganzas de los acusados y que no es otta cosa sino traducción de la prevalencia del bien común sobre las incomodidades de algunos particulares.
En 1875, Hefele critica la tendencia generalizada a atribuir al secreto el origen de las delaciones masivas. Trece años después. Cappa subraya que el sigilo impenetrable del Santo Oficio (maldito) ha constituido el principal elemento merecedor de crítica desde la perspectiva de los modernos libre-pensadores. En el mismo siglo XIX, para Millares Torres el secreto es determinante del atraso científico, de la arbitrariedad, el recelo, la desconfianza y el miedo reinantes en la sociedad española del Antiguo Régimen. En el primer tercio del siglo XX, Saldaña califica el procedimiento secreto como peligroso y reprobable, pero general y propio de la época. Casi rozando la mitad de la centúria, Pinta Llórente defiende las posiciones de aquéllos que entienden que la ocultación fue un instrumento necesario en beneficio de la fe, del bien social, de la integridad de los testigos y de la buena fama de los procesados. En 1953, Llorca cualifica el sigilo como factor coadyuvante del levantamiento de falsos testimonios y limitador de la defensa del reo, pero, al mismo tiempo, calibra su necesidad como elemento inseparablemente anexo al fin perseguido por la Inquisición (maldita). Once años más tarde, Roth sostiene que el secreto es el arma más terrorífica de la Inquisición española». In Eduardo Galván Rodríguez, El Secreto en la Inquisición Española, Universidade de Las Palmas de Gran Canaria, Biblioteca Universitária 238793, Campillo Nevado, 2001, ISBN 84-95792-54-0.

Cortesia de ULPGCanaria/JDACT